Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Perez Guerra Bilberto Jose·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Medio De Control De Reparación Directa Contra Entidad Territorial Como Consecuencia Del Presunto Incumplimiento Al Plazo Establecido En Acuerdo De Reestructuración De Pasivos Para El Pago De Las Acreencias Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por un ciudadano, contra el Departamento de Córdoba para que se declare responsable al Departamento de Córdoba por los daños y perjuicios ocasionados por la dilación en el pago de acreencias laborales pactadas en el acuerdo de reestructuración de la Gobernación de Córdoba.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda limita las pretensiones a la indemnización de los perjuicios que presuntamente le ocasionó la entidad territorial por la demora en el pago de las acreencias laborales que le adeudaba, que no se ajustan a ninguno de los presupuestos en que la Superintendencia de Sociedades tiene competencia, de conformidad con la Ley 550/99, en particular su artículo 37.

En este sentido, la demanda y sus pretensiones se dirigen a demostrar la existencia de una omisión administrativa que ocasionó el daño antijurídico, con fundamento en el cual se busca el reconocimiento de un perjuicio moral, con lo cual es dable reiterar el Auto 3121/23, que contempla que, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública, como el departamento de Córdoba.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Bilberto José Pérez Guerra en contra del Departamento de Córdoba.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7067 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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